¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un producto de ahorro a largo plazo cuyo fin principal es la generación de ahorro de cara a la jubilación. Funciona en base a aportaciones, generalmente periódicas, realizadas por el partícipe que son invertidas por los gestores del plan de pensiones.

La inversión se realiza según determinados criterios previamente establecidos en la política de inversión

A la hora del rescate, el partícipe obtiene el dinero aportado a lo largo de los años y la rentabilidad que se haya podido generar, si es el caso. 

 La aportación máxima anual es de 8.000€

 ¿Cómo se rescata?

Las prestaciones de los planes de pensiones tendrán el carácter de dinerarias y podrán ser:

  • Prestación en forma de capital, consistente en una percepción de pago único. El pago de esta prestación podrá ser inmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Prestación en forma de renta, consistente en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. La renta podrá ser actuarial o financiera, de cuantía constante o variable en función de algún índice o parámetro de referencia predeterminado.
  • Prestaciones mixtas, que combinen rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, debiendo ajustarse a lo previsto en las letras anteriores.
  • Prestaciones distintas de las anteriores en forma de pagos sin periodicidad regular

 NOVEDAD: Tras la publicación (10/02/2018) del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero se podrá disponer anticipadamente del importe, total o parcial, correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad. 

 ¿Cómo tributa un plan de pensiones?

Las aportaciones

Las aportaciones que anualmente se hagan al plan de pensiones pueden ser desgravadas (en forma de reducción) en la declaración de la Renta. 

La desgravación anual máxima, en términos generales, es la menor de las siguientes cantidades: 

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
  • 8.000€.

Además: Los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales.

  

El rescate

Atendiendo a la Ley del IRPF son rendimientos de trabajo las prestaciones recibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones; cualquiera que sea la contingencia que se produzca cubierta por éstos y cualquiera que sea la forma de cobro de tal prestación. 

El artículo 17.2.a).3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos de trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...”  Por lo tanto, las prestaciones de planes de pensiones se consideran en todo caso, rendimientos de trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del IRPF del perceptor.

El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero NO modifica la tributación de los planes de pensiones 

 NO OBSTANTE La DT12 , LIRPF establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

  1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

  1. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

 

En este sentido, el artículo 17.2.b) de la LIRPF (vigente a 31 de diciembre de 2006) establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: 

“b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.”

 IMPORTANTE:

Si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. 

Si la prestación se percibe en forma mixta, combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital.

Por su parte, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40% solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

En consecuencia, la reducción del 40% podrá aplicarse sólo en un año. El resto de cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40%.

EJEMPLO: La diferencia de tributar como rendimiento de trabajo y no del ahorro ( un fondo de inversión tributa como renta del ahorro ) es que el porcentaje a pagar por la renta es diferente. Además, en un plan de pensiones se tributa por los derechos consolidados, esto es, por las aportaciones más el rendimiento; mientras que en un fondo de inversión solamente se tributa por el rendimiento obtenido. 

La tributación de un plan de pensiones establece ventajas fiscales en las aportaciones; no así en el momento del rescate.  El beneficio fiscal de la aportación se pierde cuando se cobra.

Recomendación: Para rebajar el impacto fiscal del rescate de un plan en el supuesto de rescatarlo tras la jubilación, es conveniente realizar el rescate en ejercicios posteriores al ejercicio de jubilación. Es probable que el cobro de la pensión pública de jubilación rebaje el tipo marginal, evitando los efectos de la progresividad de la tarifa del IRPF. 

Joomla templates by a4joomla